Tribunal Constitucional y decreto presidencial obligan al INTRANT a resarcir a adultos mayores por licencias
Comunicado de prensa Santo Domingo, República Dominicana. — El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) aplica diferentes modalidades para resarcir a las personas mayores de 65 años que vieron limitada a dos años la vigencia de su licencia de conducir, en cumplimiento total de una sentencia del Tribunal Constitucional y del decreto presidencial que eliminan esa restricción.

Comunicado de prensa
Santo Domingo, República Dominicana. — El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) aplica diferentes modalidades para resarcir a las personas mayores de 65 años que vieron limitada a dos años la vigencia de su licencia de conducir, en cumplimiento total de una sentencia del Tribunal Constitucional y del decreto presidencial que eliminan esa restricción.
El director del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencia de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, a aplicar las disposiciones legales conforme a la conveniencia de las personas afectadas, respetando las normas establecidas y con 90 días de antelación al vencimiento del plazo.
La disposición establece el siguiente tratamiento, de acuerdo con el monto efectivamente pagado y no reembolsado:
- Personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia por cuatro años y solo obtuvieron dos: podrán renovar los dos años restantes sin costo alguno.
- Quienes pagaron el 50 % de la tarifa por los dos años de vigencia: al concluir ese período se les otorgará una extensión de dos años adicionales hasta completar los cuatro previstos en la ley; en este caso el titular pagará el 50 % restante, de modo que el total pagado por los cuatro años no exceda la tarifa de una licencia de cuatro años.
- En lugar de la extensión, se podrá emitir una licencia nueva con vigencia de cuatro años contados desde su emisión, previo pago de la tarifa completa, con independencia del monto pagado anteriormente.
El INTRANT precisa que las referencias a la tarifa corresponden a la tarifa vigente para la categoría de licencia de que se trate, y que se toma en cuenta el monto efectivamente pagado y no reembolsado: si al titular se le devolvió parte del pago, se clasifica según el monto neto que permanezca pagado. El pago se verifica en el registro del sistema; cuando el registro no lo refleje, el titular podrá acreditarlo con su comprobante de pago.
La extensión se otorga una vez concluido el período de vigencia de dos años de la licencia y completa los cuatro años previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17. De cada caso tramitado se dejará constancia en el registro correspondiente, con indicación del supuesto aplicado, el monto verificado y la fecha de la extensión o emisión.
La institución reafirma su compromiso con el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, el acatamiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y la aplicación transparente de la normativa de tránsito.
El INTRANT exhorta a los titulares a acudir a los centros de servicio con su licencia y, de ser necesario, el comprobante de pago, para realizar el trámite correspondiente.
Fuente: Dirección de Comunicaciones, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Comentarios (0)
- Sé el primero en comentar.
